El Consulado General Central de Colombia en Madrid ha hecho públicas una serie de recomendaciones sobre la exoneración de visado que aquí recogemos para que las tengan en cuenta de cara a sus viajes.
RECUERDE QUE LA AUTORIDAD MIGRATORIA ES LA QUE DECIDE AUN SIENDO PORTADOR DE TODOS LOS REQUISITOS
Podremos entrar a 26 países miembros del acuerdo Schengen por estancias cortas (90 días) en los siguientes casos:
RAZON DE LA VISITA | DEMOSTRACION DE LAS RAZONES |
Visitas de corta estancia con fines de turismo | Carta de invitación. |
Visitas a familiares y amigos | Carta de invitación. |
Asistencia a eventos | Certificado en donde se describa el evento que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora. |
Intercambios culturales y deportivos | Certificado en donde se describa la actividad cultural o deportiva que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora. |
Reuniones de negocios. | Certificado en donde se describa la reunión de negocios, que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad con quien se reunirá. |
Cubrimientos periodísticos o medios de comunicación | Certificado en donde se describa el cubrimiento periodístico que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora. |
Tratamientos médicos | Certificado en donde se describa el tratamiento médico que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad que practicara el tratamiento. |
Estudios de corto plazo | Certificado en donde se describa los estudios, su duración y que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad que realiza el curso. |
Además de lo anterior y en todos los casos se debe cumplir con lo siguiente:
CONDICIONES DE ENTRADA | DOCUMENTOS QUE SE DEBE APORTAR EN FISICO EN LOS AEROPUERTOS |
Pasaporte vigente, es decir, el electrónico o de lectura mecánica.A partir del 24 de noviembre el pasaporte con foto pegada a color NO ESTARA VIGENTE. | Pasaporte electrónico o de lectura mecánica. |
Tiquetes aéreos de regreso al sitio de origen.Con un máximo de estancia de 90 días. | Tiquetes aéreos donde se observe la fecha de regreso. |
Contar con alojamiento | Reserva de alojamiento válida y pagada o carta de invitación donde se indique el lugar de alojamiento. |
Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los Estados Miembro del acuerdo, como para el regreso. | Prueba de medios económicos propios suficientes de subsistencia:Dinero en efectivo y/o
Tarjetas de crédito acompañadas con certificación de la vigencia de la tarjeta así como de su cupo y/o Tarjeta debito acompañada del extracto bancario donde se verifique el saldo o certificado bancario sobre saldos promedios, entre otros. |
Tener cobertura de salud. | Póliza de salud vigente por el tiempo de estancia. |
No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el sistema de información schengen. | Presentar la póliza de seguro de viaje. |
No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembro. |
Recuerde que el acuerdo de exención del visado de corta estancia permitirá a los colombianos ingresar a los siguientes 26 países miembros:
Países que no exigirán visa a los colombianos
Alemania | República Checa | Grecia | Malta |
Austria | Eslovaquia | Hungría | Países Bajos |
Bélgica | Eslovenia | Italia | Polonia |
Bulgaria | España | Letonia | Portugal |
Croacia | Estonia | Lituania | Rumania |
Chipre | Finlandia | Luxemburgo | Suecia |
Dinamarca sin Groenlandia ni las islas Feroe | Francia sin los territorios de ultramar |
PARA MAYOR INFORMACION SE PUEDE CONSULTAR EL SIGUIENTE LINK: