Ante todo recordar que el permiso de residencia del que se tiene que disponer para iniciar una reagrupación tiene que llevar la autorización de Trabajo y tiene que ser en el Régimen General con una renovación, es decir, que durante el primer año no se puede llevar a cabo una reagrupación.
En el caso de que se cumplan esos requisitos, toca iniciar un procedimiento de reagrupación familiar en el que es muy aconsejable que el primer paso sea contraer matrimonio con su pareja porque ello facilitará mucho el procedimiento en Extranjería. Tenemos que recordar que el Registro Civil de Matrimonio constituye una prueba evidente de parentesco. Otra posibilidad es que se hagan pareja de hecho aunque en países como Colombia, como no hay registro único de parejas de hecho, se presta a duda para su reconocimiento en España.
Por cualquiera de estas dos vías se puede iniciar la reagrupación pero la celebración de un matrimonio facilitará mucho el proceso. Aún así, si no se quieren casar, se puede ir por la vía de pareja de hecho.
El primer paso sería iniciar procedimiento aquí en España donde ya tendrían que demostrar en Extranjería que tienen medios económicos suficientes, que tiene una vivienda adecuada para recibir al reagrupado y una serie de documentos en los que se demuestre la estabilidad y solvencia que ella tiene.
Una vez aprobada esa reagrupación familiar, se manda la aprobación a la pareja allí en Colombia para que vaya al consulado de España en Bogotá y pida su visado de residencia.