Los derechos laborales son aplicables tanto a las personas con documentación de residencia en regla, contrato y nómina como a aquellas que no tienen contrato por escrito ni papeles en regla. Todos los trabajadores están protegidos por la ley y en España se puede recurrir a la justicia para hacer valer estos derechos con independencia o no de que se esté regular en España.
Es muy importante recalcar esto porque tenemos muchas dudas y consultas de personas que trabajan normalmente en la construcción o empleadas del hogar y que por el simple hecho de no tener un contrato, de no estar dadas de alta o de los documentos de residencia en regla creen que no tienen ningún tipo de protección laboral en España.
Queremos hacer un llamamiento para decir a todos los trabajadores que sus derechos se pueden defender consiguiendo demostrar ante un juez que ha exisitido esa relación laboral, que es verdad que usted ha estado trabajando en esa casa, en esa obra, con unas determinadas funciones y salario. Con sólo esa prueba, la justicia nos da la posibilidad de luchar por proteger nuestros derechos.
Idealmente, la mejor prueba de una relación laboral es un contrato pero a falta de esta prueba existen otros medios probatorios con los que se puede acreditar la existencia de esa relación laboral. Para ello por ejemplo se tira de mensajes por WhatsApp, mensajes de voz, testigos, incluso de inspecciones de trabajo. La prueba que se aporte tiene que ser lo más clara y específica posible para que dé una una idea feaciente de lo que el trabajador/a ha estado haciendo en su puesto de trabajo.
Por ejemplo, si tu jefe o jefa te manda un mensaje informándote de una reducción de jornada o de sueldo con la que no estás de acuerdo, ese mismo mensaje es clave para reconocer la existencia de una relación laboral ante un juez. Se puede y se debe hechar mano de este tipo de medios probatorios si la ocasión lo requiere.
Aprovechamos para recordar que tenemos un plazo de un año desde que se tuvo el derecho para reclamar legalmente salarios impagados, pluses no reconocidos, pagas extras o vacaciones.
El despido tienen un plazo muy inferior de tan solo 20 días en los que, en caso de no estar de acuerdo, debemos iniciar una demanda de reclamación a través de un centro de conciliación de la Comunidad de Madrid y luego presentar la demanda judicial. Tras un despido hay que actuar rápidamente y acudir inmediatamente al abogado.