Una de las preguntas más comunes que recibimos de las personas que visitan el despacho de Gómez Navas Abogados es:
“Tengo un amigo (o un familiar) que está en mi país de origen y va a venir a España como turista, pero en realidad quiere quedarse a vivir y trabajar ¿De qué manera podríamos legalizarlo una vez que esta persona esté aquí?”
La persona que decide quedarse a vivir de manera irregular en España básicamente tiene dos opciones:
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Opción 1: Matrimonio o pareja de hecho
Si esta persona tiene a su pareja aquí en España y previamente habían hablado de la posibilidad de contraer matrimonio o hacerse pareja de hecho y esa pareja que está en España ya tiene la nacionalidad española o es español/a o es ciudadano de algún país de la Unión Europea, una vez se inicie el expediente matrimonial y sea aprobado, podremos tramitar una tarjeta comunitaria y con esa tarjeta comunitaria, la persona podrá residir y trabajar sin ningún problema en territorio español.
¿Qué dificultades plantea esta opción?
Si se sigue esta opción, se tendrá que demostrar que la pareja hace parte de una realidad, es decir, que realmente existe y que no se ha formado con intereses migratorios. En España, un ciudadano no se casa con quien puede sino con quien le autorizan, suena curioso, pero es así. Esto viene del hecho de que un español/a que se quiera casar, tiene que iniciar un expediente matrimonial ante el juez del Registro Civil donde va a contraer ese matrimonio y ese juez le va a trasladar ese expediente a un fiscal que tendrá a su discreción el decidir si hace o no hace una serie de entrevistas. Normalmente, cuando un español/a se va a casar con una persona extranjera que a la postre va a obtener una documentación para poder residir legalmente en España, el fiscal va a llamar a entrevistas para verificar cómo se conocieron los miembros de ese futuro matrimonio, cuándo decidieron casarse, si planean tener hijos, dónde planean vivir y detalles respecto a los miembros de la familia de cada uno de ellos.
Si tenemos suerte y el fiscal da un dictamen positivo, seguramente el juez va a autorizar la realización de ese matrimonio, pero si el fiscal da un dictamen negativo, pues pasará lo contrario y el juez lo va a denegar y ya solo cabrá recurrir. Los recursos en estos casos son muy complejos y se suelen tomar mucho tiempo.
Pero, en el caso de que todo vaya bien, la persona podrá contraer matrimonio, acceder al régimen comunitario y entrará en posesión de su tarjeta comunitaria que le dará derecho a realizar cualquier acto jurídico en España. Por lo que esta vía, si funciona, es óptima para la legalización de la situación de un extranjero irregular en España.
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Opción 2: La vía del arraigo
La otra opción que tiene un extranjero irregular para legalizar su situación en España es la vía del arraigo. El arraigo puede ser:
Arraigo Familiar
Si acredito que tengo un hijo español que depende de mí y que es menor de edad,
Arraigo Laboral
Si ya he residido en España durante al menos 2 años y acredito que llevo un cierto tiempo trabajando y que mi empleador no ha querido legalizar mi situación pero yo puedo demostrar esa relación laboral, por medio, por ejemplo, de una resolución judicial o un acta de la inspección de trabajo.
Arraigo Social
Este es el tipo de arraigo al que se acogen la mayor parte de personas que han decidido quedarse en España de manera irregular. Este tipo de arraigo requiere que la persona lleve 3 años de residencia en España, que no tenga antecedentes penales, que tenga un certificado de integración social o familia ya legal en España (hijos, padres o cónyuge preferiblemente) y una empresa, una familia o un autónomo que lo quiera contratar.
Resumiendo: si un familiar o un amigo suyo quiere venir a vivir a España y va a usar como vía el visado de turismo para luego quedarse pues, o se va a tener que casar con la pareja (española) que tenga en ese momento o va a tener que esperar 2 o 3 años para acogerse a la vía del arraigo.