Tengo la doble nacionalidad y quiero traer a mi madre o a mi padre acogiéndome a la reagrupación familiar ¿Qué debo hacer?
En caso de tenga la doble nacionalidad y quiera reagrupar a sus hijos, a sus padres o a su cónyuge debe acogerse al régimen comunitario que siempre es más beneficioso que el régimen general.
En particular para reagrupar a un padre o a una madre siempre hay dos requisitos que marcan la diferencia sobre cualquier otro tipo de reagrupación familiar.
El primer requisito es acreditar que ese padre o esa madre viven a cargo de nosotros, eso se demuestra con los giros de dinero que hayamos hecho a su nombre específicamente, no a nombre de una tercera persona sino a nombre de ese padre y esa madre durante los últimos doces meses. Aunque si podemos, lo ideal es acreditar que hemos venido haciendo esos giros de dinero durante los últimos años, es decir los últimos 24 o 36 meses. Sería aun mejor.
El segundo requisito diferenciador es demostrar la necesidad de esa reagrupación, es decir, demostrar que ese padre o esa madre realmente necesitan estar aquí en España con nosotros. Eso se hace aportando un informe médico en el que se acreadite que por su edad tiene una situación de salud delicada (osteoporosis, diabetes, la vista, etc…) y que se recomienda que esa persona esté al cuidado de alguno de sus hijos. Si es posible también acreditar que la mayor parte de sus hijos o todos se encuentran actualmente fuera del país de origen, preferiblemente aquí en España pues aún mejor.